VeriFactu se aplaza. ¿Y ahora qué?

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó una previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

El objetivo es hacer coincidir la aplicación de las obligaciones pendientes del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación —lo que habitualmente conocemos como VeriFactu— con la entrada en vigor de la factura electrónica para empresas y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.

La nueva previsión sitúa ese momento en octubre de 2028. (Fuente: Agencia Tributaria)

Pero hay un matiz importante: esta modificación del calendario todavía debe formalizarse normativamente. Por tanto, conviene diferenciar entre el calendario anunciado por Hacienda y el que, a día de hoy, consta formalmente en la normativa publicada.

Esto no le quita importancia a la noticia. Al contrario: nos da más tiempo para prepararnos.

¿Qué es VeriFactu?

Cuando hablamos de VeriFactu, a menudo pensamos simplemente en «enviar las facturas a Hacienda». Pero el proyecto es más amplio.

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación establece requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación.

Entre esos requisitos hay garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Es decir, no se trata solo de crear una factura. También importa cómo se genera, se registra, se conserva y se puede seguir su historia.

¿Y esto qué significa en la práctica?

Pongamos un ejemplo sencillo. Imagina que llevas el control de tu facturación en una hoja de cálculo. Hoy registras:

Factura 001 — 500 €

Al día siguiente te das cuenta de que había un error y que la factura tenía que ser de 400 €. Cambias los 500 € por 400 € y sigues trabajando.

Pero aquí aparece una pregunta importante: ¿qué ha pasado con el registro de los 500 €?

Si el sistema permite sustituir o eliminar información sin conservar ningún rastro, no tenemos una traza clara de lo que ha pasado. Y precisamente uno de los objetivos de la normativa es que los registros de facturación dispongan de garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

Esto no significa que «un Excel sea ilegal». Lo que importa es cómo se utiliza una herramienta y si el sistema que soporta los procesos de facturación cumple los requisitos que le son aplicables.

¿VeriFactu y la normativa antifraude son lo mismo?

No exactamente. VeriFactu es una parte del marco normativo de los sistemas informáticos de facturación, mientras que la normativa de prevención y lucha contra el fraude fiscal es mucho más amplia.

Por eso, el aplazamiento de VeriFactu no significa que desaparezcan los principios y requisitos relacionados con la integridad y la trazabilidad de los registros de facturación.

La propia AEAT sigue situando dentro del marco de VeriFactu el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, junto con las normas que lo desarrollan.

¿Qué significa, entonces, el aplazamiento?

Principalmente, una cosa: tenemos más tiempo para adaptarnos.

Y eso es una buena noticia. No hace falta correr a cambiar de sistema de un día para otro. Pero tampoco parece muy útil esperar hasta el último momento.

Este tiempo se puede aprovechar para revisar:

Más tiempo no significa menos necesidad de adaptación

La noticia de este 5 de octubre cambia el calendario anunciado. Pero no elimina el camino hacia una facturación más digital, trazable y controlada.

Para un autónomo o un pequeño negocio, quizás esta sea la mejor manera de entenderlo: no hace falta correr, pero tampoco hace falta esperar a 2028. Tenemos más tiempo. Aprovechémoslo.

El resumen, en 6 diapositivas

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Los módulos de caja (TPV) de NexApp —Com, Serveis y Host— incorporan desde el primer día de implantación los principios de integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros: registros encadenados con hash SHA-256, correcciones como apuntes nuevos —nunca se reescribe nada— y sello de tiempo del servidor en cada operación.

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Fuentes y normativa

Contenido informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.